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¿Cuántos años hay que guardar la historia clínica en Argentina?

· Equipo Bisturí

Una pregunta que aparece tarde o temprano: ¿hasta cuándo hay que guardar la historia clínica? ¿Diez años? ¿Quince? ¿Indefinidamente? La respuesta corta: como mínimo diez años desde la última actuación. La respuesta larga, que es la que importa, incluye situaciones donde conviene guardar más.

Este artículo no reemplaza el asesoramiento de un asesor legal; en cuestiones de plazos y prescripción, conviene tener una opinión específica para tu situación. Pero sí da el marco general para no quedarte corto.

El plazo general

La Ley 26.529 de Derechos del Paciente establece que la historia clínica debe conservarse por un plazo mínimo de diez años contados desde la última actuación registrada en ella. La obligación recae sobre el depositario, que típicamente es el establecimiento sanitario o el profesional que ejerce de forma independiente.

Notar tres cosas:

  1. Es un mínimo, no un máximo. Nada impide guardar más tiempo y, en general, conviene hacerlo.
  2. El cómputo es desde la última actuación, no desde la creación de la historia clínica. Si un paciente tuvo una cirugía en 2010 y volvió a consulta en 2020, los diez años se cuentan desde 2020, no desde 2010.
  3. Aplica a la historia clínica completa, no solo al parte quirúrgico o al consentimiento. Lo que se guarda es el conjunto.

Por qué diez años puede no alcanzar

El plazo de diez años de la ley es un piso. Hay situaciones donde conviene ser más conservador:

Plazos de prescripción

Las acciones civiles por responsabilidad profesional tienen plazos de prescripción propios, establecidos por el Código Civil y Comercial. Esos plazos no siempre coinciden con los diez años, y pueden suspenderse o interrumpirse en circunstancias específicas (por ejemplo, cuando el paciente es menor de edad, los plazos pueden empezar a correr al cumplir cierta edad). Si surge una demanda quince años después, lo único que te protege es la documentación que conservaste.

Menores de edad

Para pacientes menores al momento de la atención, los plazos de prescripción para reclamar pueden empezar a correr recién al alcanzar la mayoría de edad. Si operás a un niño de seis años en 2026, un reclamo planteado en su mayoría de edad podría estar dentro de plazo bien entrada la década de 2040. Para historias clínicas pediátricas, conviene plantear plazos de guarda mucho mayores que diez años.

Patologías oncológicas y crónicas

Muchas patologías oncológicas tienen seguimientos prolongados. Aunque el paciente no haya tenido actuaciones recientes, la documentación quirúrgica de hace décadas puede ser relevante para una recurrencia, para estadificación retrospectiva o para análisis epidemiológicos.

Implantes y materiales con trazabilidad

Si se colocó una prótesis, un dispositivo intraocular, una malla, un marcapasos, la trazabilidad del lote y del modelo puede ser necesaria años después por motivos sanitarios (recalls del fabricante) o legales. La obligación de guarda de esa trazabilidad puede tener plazos propios.

Qué pasa en la práctica con el papel

Diez años de partes quirúrgicos en papel ocupan mucho. Un cirujano con volumen medio acumula varios biblioratos por año. Multiplicado por diez, el archivo se vuelve un problema físico real: espacio, humedad, ratones, mudanzas, robos. Es habitual que historias clínicas anteriores a cierto año "no aparezcan" cuando alguien las pide. Esa ausencia, frente a un reclamo, juega en contra.

El soporte digital resuelve el problema físico, pero introduce uno nuevo: la continuidad del proveedor. ¿Qué pasa si la plataforma que usás deja de existir? ¿Podés exportar tus partes y consentimientos en un formato durable? Antes de migrar a digital, asegurate de tener una respuesta clara a esas preguntas.

Qué hay que conservar exactamente

La obligación de guarda alcanza al conjunto de la historia clínica. Para un cirujano, eso incluye al menos:

  • Anamnesis y evaluación prequirúrgica.
  • Consentimiento informado firmado.
  • Parte quirúrgico.
  • Hoja anestésica.
  • Hoja de indicaciones médicas.
  • Resultados de estudios complementarios relevantes (laboratorio, imágenes, anatomía patológica).
  • Notas evolutivas postoperatorias.
  • Trazabilidad de material implantado.

No se trata de juntar todo en un cajón. Se trata de poder reconstruir, años después, qué se hizo, por qué, con qué información disponible, y con qué consentimiento.

Recomendaciones prácticas

  1. No descartes nada antes de los diez años desde la última actuación.
  2. Para pediatría, pensá en plazos mucho más largos. Una pauta conservadora: conservar hasta varios años después de la mayoría de edad del paciente.
  3. Backups responsables. Si guardás digital, que haya copia de seguridad fuera del mismo sistema y, idealmente, fuera de la misma infraestructura.
  4. Documentá el procedimiento de descarte cuando finalmente lo hagas. Un acta que diga qué se descartó, cuándo y por quién, es defensiva si después alguien reclama por un documento de hace quince años.
  5. Cuando elijas plataforma de partes digitales, preguntá cómo se exportan tus datos si te vas y cuánto tiempo se mantienen disponibles.

El criterio general: cuando duden entre tirar o guardar, guardar.

En Bisturí pensamos los plazos de retención desde el primer día. Tus partes y consentimientos son tuyos, exportables, y no desaparecen cuando los necesitás.